Código de conducta

CÓDIGO DE CONDUCTA BOOMERANG TV S.A.

1.- OBJETO

El presente Código de Conducta es de aplicación a todas las personas definidas en el apartado 2 (ámbito de aplicación) de:

- BOOMERANG TV S.A. (“La Sociedad” o “BOOMERANG TV S.A”), sociedad cabecera de un grupo de entidades dependientes, negocios conjuntos y empresas asociadas que se dedican a actividades diversas entre las que se encuentra la comercialización,  producción de obras audiovisuales en general y que constituyen el Grupo.

- Las sociedades integrantes de ese Grupo (“GRUPO BOOMERANG TV”). Se entiende que forman parte de GRUPO BOOMERANG TV, a los efectos de este Código de Conducta, todas las sociedades que se encuentran bajo el control de BOOMERANG TV S.A

Son sociedades controladas por BOOMERANG TV S.A aquellas en las que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

- Que BOOMERANG TV S.A posea la mayoría de los derechos de voto, directamente o en virtud de acuerdos con terceros.- Que BOOMERANG TV S.A tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

En aquellas sociedades y entidades en las que BOOMERANG TV S.A, sin tener participación mayoritaria y/o control, se responsabilice de la gestión, las personas que representen a BOOMERANG TV S.A promoverán la aplicación de la visión, los valores y las normas de comportamiento establecidas en este Código.

A los efectos de la aplicación de este Código de Conducta, cualquier referencia a “La Sociedad“, “BOOMERANG TV S.A“ y/o “GRUPO BOOMERANG TV S.A“ comprende la totalidad de los Empleados de BOOMERANG TV S.A y de todas las sociedades de su Grupo, salvo que se especifique otra cosa.

El presente Código de Conducta establece las pautas generales que deben regir la conducta de BOOMERANG TV S.A y de todos sus Empleados en el cumplimiento de sus funciones y en sus relaciones comerciales y profesionales, actuando de acuerdo con las leyes de cada país y respetando los principios éticos comúnmente reconocidos.

El Código de Conducta presenta una descripción general de los principios, objetivos y valores de BOOMERANG TV S.A y de las normas de comportamiento que sus Empleados deben cumplir, que se consideran necesarios y determinantes para el éxito global de BOOMERANG TV S.A, así como para fortalecer su presencia en la sociedad. El Código de Conducta contiene además una serie de medidas para garantizar su cumplimiento.

Este Código de Conducta, junto con el resto de documentación corporativa de carácter público resaltan el compromiso de BOOMERANG TV S.A con el buen gobierno corporativo, la transparencia y la responsabilidad social, en aras del objetivo de ser reconocido y valorado como un grupo de comunicación multimedia privado, independiente, rentable, responsable, reputado e influyente.


2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Código de Conducta es de aplicación, cualquiera que sea su ubicación geográfica, para las siguientes personas:

- Los miembros de los Órganos de Administración y alta dirección de BOOMERANG TV S.A. y de todas las sociedades de GRUPO BOOMERANG TV.

-  Directivos de BOOMERANG TV, S.A. y de todas las sociedades de GRUPO BOOMERANG TV.

- Trabajadores de BOOMERANG TV S.A., y de todas las sociedades de GRUPO BOOMERANG TV.

- Estudiantes en prácticas y becarios en cualquiera de las sociedades de GRUPO BOOMERANG TV.

- Y, en general, a todas las personas que trabajen o presten sus servicios en la Sociedad o en cualquiera de las empresas de BOOMERANG TV S.A, con independencia de cuál sea la modalidad jurídica que determine su relación laboral o de servicios, y de la posición que ocupen en la estructura organizativa de BOOMERANG TV S.A.

A los únicos efectos de este Código, se englobarán bajo el término “Empleados“ a todas las personas anteriores, independientemente de su relación laboral, mercantil o profesional con BOOMERANG TV S.A. En suma, la calificación como “Empleados” tiene meros efectos referenciales sin que de la misma se derive otra consecuencia diferente a la aplicación de este Código de Conducta.

El presente código no modifica la relación laboral establecida entre el Empleado y la entidad del Grupo Boomerang TV que corresponda por razón de contrato

Las personas que actúen como representantes de BOOMERANG TV S.A en sociedades y entidades no pertenecientes a su grupo observarán el Código de Conducta en el ejercicio de su actividad siempre que sea compatible con las propias normas de la sociedad o entidad en la que actúen como representantes de BOOMERANG TV S.A.


3.- VIGENCIA

El Código de Conducta entra en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Administración de BOOMERANG TV S.A. (el “Consejo de Administración“), el día 13 de enero de 2016.


4.- MODIFICACIONES

Este Código de Conducta, y las modificaciones del mismo, deben ser aprobados por el Consejo de Administración. Asimismo, el Consejo de Administración podrá determinar la inclusión en su ámbito de aplicación de cualquier otra persona en cuanto sea requerida por la normativa aplicable a BOOMERANG TV S.A


5.- VALORES

Los valores y principios básicos de actuación deben constituir una guía obligada de conducta ética empresarial de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código de Conducta. Los valores compartidos por las personas que forman parte de BOOMERANG TV S.A son:

- Integridad, honradez, rigor y dedicación en el ejercicio de su actividad.- Responsabilidad, compromiso y transparencia.- Pluralismo y respeto a todas las ideas, culturas y personas.- Creatividad e innovación en el desarrollo del negocio.- Gestión responsable, eficiente y sostenible, generadora de valor para el accionista y para la sociedad.

La visión de BOOMERANG TV S.A como grupo de comunicación multimedia privado consiste en potenciar la cultura audiovisual y la comunicación social, generar bienestar cultural en el mundo y defender los derechos humanos, como pilares del desarrollo sostenible en el marco de una sociedad global.


6.- PRINCIPIOS RECTORES

Todas las actuaciones de BOOMERANG TV S.A y de sus Empleados estarán guiadas por una serie de principios rectores y valores éticos:

6.1. Derechos Humanos y libertades públicas

BOOMERANG TV S.A está comprometida con el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades individuales, la construcción de la democracia, la preservación del entorno natural y la colaboración con el desarrollo y el bienestar de las comunidades con las que se relaciona.

BOOMERANG TV S.A se compromete a respetar y proteger los Derechos Humanos y libertades públicas reconocidos en el Pacto Mundial de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, de Derechos Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción y en los principales acuerdos internacionales al respecto, asegurando que los principios recogidos en dichos acuerdos estén presentes en todas sus políticas. Este compromiso tiene como objetivo principal el respeto a la dignidad humana.

Todos los Empleados de BOOMERANG TV S.A deberán respetar este compromiso, desempeñando sus actividades profesionales para BOOMERANG TV S.A., de conformidad con los Derechos Humanos y libertades públicas. BOOMERANG TV S.A comunicará claramente este compromiso a sus grupos de interés y al público en general, y apoyará estos principios dentro de su esfera de influencia.

6.2. Igualdad de oportunidades y no discriminación

BOOMERANG TV S.A entiende que el crecimiento profesional de cada empleado está íntimamente ligado a su desarrollo personal. Por este motivo, promueve la formación de sus Empleados en un ambiente en el que la igualdad de oportunidades y la exclusión de toda clase de discriminación se extiendan a todos y cada uno de los Empleados. La promoción se fundará en la capacidad y el desempeño de las funciones profesionales.

BOOMERANG TV S.A exige a sus Empleados que se traten entre sí con respeto, propiciando un ambiente de trabajo óptimo, saludable y seguro, absteniéndose de emplear cualquier conducta agraviante o que suponga algún tipo de discriminación por motivos étnicos, ideológicos, religión, nacionalidad, lengua, sexo, estado civil, edad, orientación sexual o discapacidad física.

No se permitirá bajo ninguna circunstancia el acoso laboral o sexual, abuso de autoridad, ofensa u otra forma de agresividad, hostilidad o intimidación en el entorno de trabajo. Para ello BOOMERANG TV S.A adoptará las correspondientes medidas de prevención, control y sanción de este tipo de situaciones.

6.3. Protección del medio ambiente

BOOMERANG TV S.A se compromete a gestionar sus actividades de manera que se minimicen los impactos medioambientales negativos, se optimice el uso de los recursos disponibles y se alcance un alto nivel de seguridad en sus procesos, instalaciones y servicios, prestando especial atención a una gestión responsable en el uso de papel, como principal recurso con repercusiones medioambientales utilizado en sus actividades.

Para la consecución de estos objetivos, BOOMERANG TV S.A promueve la formación en medio ambiente de todos sus Empleados, en particular de aquellas personas implicadas en la gestión y mantenimiento de las instalaciones y de las relacionadas directamente con el ciclo de papel.

6.4 Principios deontológicos

Todos los Empleados de BOOMERANG TV S.A deberán cumplir los principios y reglas deontológicas establecidas en los distintos códigos, manuales y procedimientos que les resulten de aplicación.


7.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE BOOMERANG TV S.A

Los valores y principios rectores anteriormente transcritos constituyen la referencia que ha de inspirar la conducta básica de todos los Empleados de BOOMERANG TV S.A, con arreglo a los principios de lealtad, buena fe, integridad y respeto a la legalidad.

Las conductas recogidas en el presente Código de Conducta son de obligado cumplimiento en la prestación de servicios laborales y profesionales en BOOMERANG TV S.A o cualquiera de las sociedades de su grupo.

7.1. Ante situaciones en que puedan verse comprometidos intereses particulares.

7.1.1. En situaciones de conflicto de intereses BOOMERANG TV S.A respeta la intervención de sus Empleados en actividades privadas de contenido económico distintas a las que desarrollan para la Sociedad, siempre que no entren en colisión con el interés social de BOOMERANG TV S.A, ni con sus responsabilidades, o interfieran en su desempeño profesional como Empleados de BOOMERANG TV S.A. Ello no obstante de la exigencia, y por tanto plena aplicación, de los compromisos contractuales concertados con sus Empleados, en materia de no concurrencia y/o dedicación exclusiva. Los Empleados de BOOMERANG TV S.A deberán actuar siempre, en el cumplimiento de sus responsabilidades, con lealtad y en defensa de los intereses de BOOMERANG TV S.A, evitar situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto entre los intereses personales y los de la empresa y abstenerse de representar a BOOMERANG TV S.A, intervenir o influir en la toma de decisiones en cualquier situación en la que, directa o indirectamente, él mismo o una persona a él vinculada, tuviera interés personal.

Son personas vinculadas:

1. el cónyuge o cualquier persona a la que el Empleado esté unido por una relación de afectividad análoga a la conyugal;

2. los hijos que tenga a su cargo, convivan o no con él;

3. aquellos otros parientes que convivan con él o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha en que surja la situación de conflicto;

4. las entidades que el Empleado o personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, controlen, en los términos que se ha definido el control en el apartado 1, o en las que el Empleado o cualquiera de las personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerza un cargo de administración o dirección o de las que perciba cualquier clase de emolumentos, siempre que, además, el Empleado esté en posición de ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.

Los Empleados no podrán realizar tareas, trabajos o prestar servicios en beneficio de empresas del sector o que desarrollen actividades susceptibles de competir directa o indirectamente o puedan llegar a hacerlo con las de BOOMERANG TV S.A.

Los Empleados de BOOMERANG TV S.A que pudieran verse afectados por un conflicto de intereses, lo comunicarán a su responsable directo, previamente a la realización de la operación o actividad de que se trate, con el fin de adoptar las decisiones oportunas en cada circunstancia concreta y así, evitar que su actuación imparcial pueda verse comprometida.

En el caso de que se trate de un miembro del Consejo de Administración o de la alta dirección, el posible conflicto deberá ser resuelto por el Consejo de Administración.

En todo caso le

7.1.2. Regalos, atenciones u otro tipo de dádivasLos Empleados de BOOMERANG TV S.A no podrán aceptar regalos, atenciones u otro tipo de dádivas de cualquier persona o entidad, por razón del cargo que ocupen en BOOMERANG TV S.A.

Asimismo, los Empleados de BOOMERANG TV S.A no podrán entregar u ofrecer, de forma directa o indirecta, regalos, atenciones u otro tipo de dádivas a clientes, socios o a cualquier otra persona o entidad, que mantenga o pueda mantener relaciones con la empresa, que puedan alterar el desarrollo de las relaciones comerciales, administrativas o profesionales de BOOMERANG TV S.A.

Excepcionalmente, serán considerados regalos o atenciones permitidos, aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

1.    No estén prohibidos por la legislación aplicable de cada país.

2.    No sean contrarios a los valores ni a la imagen de BOOMERANG TV S.A.

3.    Sean entregados o recibidos en virtud de una práctica comercial o uso social de cortesía generalmente aceptado y consistan en objetos o atenciones con un valor simbólico o económicamente irrelevante.

En todo caso, los Empleados de BOOMERANG TV S.A estarán obligados a comunicar a sus superiores jerárquicos todos aquellos regalos, obsequios y atenciones que hubieran recibido. y ponerlos a disposición de la empresa, cuando a juicio de la Dirección de Recursos Humanos de la empresa, éstos no cumplan las condiciones para ser calificados como regalos o atenciones permitidos.

En el caso de los administradores de BOOMERANG TV S.A. la comunicación se realizará al Consejo de Administración de la sociedad.

7.2. En el tratamiento de la información

7.2.1. Confidencialidad de la informaciónLa información que no haya sido hecha pública y que sea propiedad de BOOMERANG TV S.A, tiene, con carácter general, la consideración de información reservada y confidencial, sin que su contenido pueda ser desvelado a terceros, con la única excepción de las obligaciones de tipo legal, administrativo o judicial que vengan impuestas en tal sentido.

BOOMERANG TV S.A y todos sus Empleados deben poner los medios de seguridad suficientes y aplicar los procedimientos establecidos para proteger la información reservada y confidencial de cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental. En este sentido, los Empleados de BOOMERANG TV S.A deberán guardar discreción sobre el contenido de su trabajo en sus relaciones con terceros y no revelar ni usar la información confidencial para fines particulares.

Cualquier indicio razonable de fuga de información reservada y confidencial debe ser comunicado por quienes tengan conocimiento de ello directamente a la Dirección de Recursos Humanos de la sociedad afectada.

En caso de cese de la relación laboral o profesional, la información reservada y confidencial será devuelta por el Empleado a BOOMERANG TV S.A, incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información almacenada en su terminal informático, subsistiendo en todo caso el deber de confidencialidad del Empleado.

7.2.2. Transparencia en la elaboración y divulgación de la información de contenido financieroLos Empleados de BOOMERANG TV S.A se comprometen a comunicar la información de contenido financiero, tanto interna como externa, de forma veraz. En ningún caso, entregarán información incorrecta, incompleta o inexacta, o que pudiera confundir al que la recibe. Las comunicaciones deberán ser realizadas en todo caso por personas expresamente autorizadas para ello.

7.2.3. Medidas de prevención del blanqueo de capitales e irregularidades en los pagosBOOMERANG TV S.A y sus Empleados deberán cumplir con los deberes de información y colaboración impuestos por la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales vigente en cada país.

7.3. En las relaciones con los demás empleados

7.3.1. Respeto al derecho a la Intimidad

BOOMERANG TV S.A protege el derecho a la intimidad de sus Empleados, en todas sus manifestaciones, en especial en lo que se refiere a datos de carácter personal, médicos y económicos.

BOOMERANG TV S.A respeta las comunicaciones personales de sus Empleados a través de Internet y demás medios de comunicación. Por su parte, los Empleados de BOOMERANG TV S.A se comprometen a hacer un uso responsable de Internet y demás medios de comunicación, los sistemas informáticos y, en general, de cualesquiera otros medios que la Sociedad haya puesto a su disposición.

Todos los elementos informáticos propiedad de la empresa tales como los ordenadores personales, el correo electrónico, los archivos temporales, el acceso a Internet, etc. son considerados herramientas de trabajo y deberán ser utilizadas exclusivamente para fines profesionales. No obstante, se permite un uso personal razonable de las mismas, siendo el Empleado conocedor del hecho de que BOOMERANG TV S.A adoptará las necesarias medidas de control sobre dichas herramientas de trabajo, a través de diferentes mecanismos y/o medios, para garantizar un uso adecuado y efectivo de éstas.

BOOMERANG TV S.A se compromete a solicitar el uso de los datos de los Empleados que sean necesarios en el ámbito de su relación laboral, así como para fines de negocio o cuando proceda conforme a la normativa aplicable. Asimismo, BOOMERANG TV S.A toma todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos de carácter personal que posea y para garantizar que la confidencialidad en la transmisión de los mismos, cuando sea necesaria por razones de negocio, se ajuste a la legislación vigente.

En ningún caso podrán ser tratados los datos de carácter personal de los Empleados para fines distintos de los legal o contractualmente previstos.

Los Empleados que, por motivo del desempeño de su actividad profesional, tengan acceso a datos de otros Empleados se comprometen a respetar y promover la confidencialidad de los mismos y hacen un uso responsable y profesional de la misma.

7.3.2. Promoción de la seguridad y salud laboralBOOMERANG TV S.A se compromete a promover las medidas que garanticen la seguridad, higiene y salubridad de todos sus Empleados.

Los Empleados de BOOMERANG TV S.A observarán escrupulosamente las normas relativas a seguridad, higiene y salud laborales, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, los riesgos y accidentes laborales y adoptarán una actitud positiva y proactiva dirigida a velar por su propia seguridad y por la seguridad de todas aquellas personas que se pudieran ver afectadas como consecuencia de sus actos u omisiones.

BOOMERANG TV S.A promoverá entre sus contratistas y proveedores el cumplimiento de las normas legales, convencionales y de cualquier otro orden, sobre seguridad y salud laborales.

7.4 En las relaciones con los agentes de su entorno social y económico

7.4.1. Protección del medio ambienteLos Empleados de BOOMERANG TV S.A se comprometen a desarrollar sus actividades protegiendo el medio ambiente, minimizando los impactos medioambientales negativos y optimizando el uso de los recursos disponibles, en todas las áreas de su actividad, especialmente en aquellas que tienen una mayor incidencia sobre el entorno natural.

Además los Empleados de BOOMERANG TV S.A trasladarán este mismo compromiso con los clientes, proveedores y todas aquellas personas con las que se relacionen en el ámbito de su actividad.

7.4.2. En las relaciones con los clientesEn las relaciones con los clientes, se salvaguardará siempre la legalidad vigente y la independencia de la empresa, evitando que la actuación profesional se vea influenciada por vinculaciones económicas, familiares o de amistad, con clientes. A tales efectos, los empleados deberán proceder conforme los procedimientos de Política anticorrupción y de cumplimiento de sanciones comerciales y económicas internacionales establecidos en el Plan de Compliance del Grupo Lagardere. En particular, deberá quedar garantizada la independencia en la concesión y fijación de condiciones especiales de operaciones de compraventa o contratación de bienes o servicios en general así como la contratación con países sometidos a embargos o sanciones internacionales, o cualquier otra que pueda suponer un riesgo para BOOMERANG TV S.A.

Los Empleados de BOOMERANG TV S.A. actuarán con el máximo respeto y protección de los datos personales de sus clientes, sin perjuicio de la utilización que hagan de éstos en el marco de la estrategia comercial y el cumplimiento de los objetivos de BOOMERANG TV S.A.

BOOMERANG TV S.A garantiza el derecho de sus clientes a consultar y promover la modificación o rectificación de sus datos cuando ésta sea preceptiva. Los Empleados de BOOMERANG TV S.A, en el desempeño de su actividad profesional, deben guardar la confidencialidad de esos datos y abstenerse de cualquier utilización inapropiada de los mismos.

BOOMERANG TV S.A promoverá entre sus clientes, el conocimiento de este Código de Conducta, cuando proceda a efectos de la mejor aplicación de los principios contenidos en el mismo.

7.4.3. En el desarrollo de proyectos mercantiles con otros sociosLa adquisición o creación de nuevas empresas así como la constitución de Joint Ventures con terceras Compañías se llevará a cabo, en todo caso, siguiendo los procedimientos de Política anticorrupción y de cumplimiento de sanciones comerciales y económicas internacionales establecidos en el Plan de Compliance del Grupo Lagardere.

BOOMERANG TV S.A establecerá con sus socios, una relación de colaboración basada en la confianza y la transparencia en la información para alcanzar objetivos comunes y beneficio mutuo y a ello deben comprometerse sus Empleados, quienes aplicarán en las relaciones con los socios de BOOMERANG TV S.A los mismos principios y pautas generales de conducta establecidos en este Código de Conducta.

BOOMERANG TV S.A promoverá, entre sus socios, el conocimiento de este Código de Conducta, a efectos de la mejor aplicación de los principios contenidos en ella.

7.4.4. En las relaciones con los proveedores y contratistas

Los empleados deberán proceder conforme los procedimientos de Política anticorrupción y de cumplimiento de sanciones comerciales y económicas internacionales establecidos en el Plan de Compliance del Grupo Lagardere. En particular, deberá quedar garantizada la independencia en la concesión y fijación de condiciones especiales de operaciones de compraventa o contratación de bienes o servicios en general así como la contratación con países sometidos a embargos o sanciones internacionales, o cualquier otra que pueda suponer un riesgo para BOOMERANG TV S.A.

Los procesos de selección de proveedores y contratistas de BOOMERANG TV S.A se desarrollarán con imparcialidad y objetividad, evitando la colisión de sus intereses personales con los de la Sociedad.

BOOMERANG TV S.A garantiza el derecho de proveedores y contratistas a consultar y promover la modificación o rectificación de sus datos cuando ésta sea preceptiva. Los Empleados de BOOMERANG TV S.A, en el desempeño de su actividad profesional, deben guardar la confidencialidad de esos datos y abstenerse de cualquier utilización inapropiada de los mismos.

BOOMERANG TV S.A promoverá, entre sus proveedores y contratistas, el conocimiento de este Código de Conducta a efectos de la mejor aplicación de los principios contenidos en ella.

7.4.5. En la defensa de la competenciaBOOMERANG TV S.A se compromete a concurrir en los mercados de forma leal, impulsando la libre competencia en beneficio de consumidores y usuarios, y se compromete a velar por el cumplimiento de las normas jurídicas en vigor.

Los Empleados de BOOMERANG TV S.A no realizarán publicidad engañosa de la actividad de sus negocios y evitarán toda conducta que constituya o pueda constituir un abuso o restricción ilícita de la competencia.

7.4.6. En las relaciones institucionalesBOOMERANG TV S.A se compromete a cumplir fiel y respetuosamente con todas las obligaciones legales a las que está sujeta en cualquier país o región donde desarrolle su actividad.

Los Empleados de BOOMERANG TV S.A deberán cumplir estrictamente las leyes del lugar donde desempeñen su actividad, evitando cualquier conducta que aún sin violar la ley pueda perjudicar la reputación de la Sociedad ante la comunidad, el gobierno del país u otros organismos, y producir consecuencias adversas para sus negocios y/o para su imagen.

Ningún Empleado debe colaborar de manera consciente con terceros en la violación de ley alguna, ni participará en actuaciones que comprometan el respeto al principio de legalidad.

7.4.7. Medidas contra el soborno y la corrupción

Adicionalmente a las obligaciones específicas establecidas en el Plan de Compliance del Grupo Lagarere, con carácter general los Empleados de BOOMERANG TV S.A:

a)    No podrán realizar ni ofrecer, de forma directa o indirecta, ningún pago indebido a cualquier persona al servicio de cualquier entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con la intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras prerrogativas.

b)    No realizarán ni ofrecerán, de forma directa o indirecta, ningún pago indebido a cualquier persona, con la intención de que ésta abuse de su influencia, real o aparente, para obtener de cualquier entidad, pública o privada, cualquier negocio u otra ventaja.

c)    No realizarán ni ofrecerán, de forma directa o indirecta, ningún pago indebido a cualquier persona cuando se tenga conocimiento de que todo o parte del dinero o de la especie será ofrecida o entregada, directa o indirectamente, a cualquier entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con cualquiera de los propósitos mencionados en los dos párrafos anteriores.

7.5. Registros financieros

Todas las operaciones de BOOMERANG TV S.A deben ser reflejadas con claridad y precisión en los archivos y libros de la Sociedad. En particular, los Empleados de BOOMERANG TV S.A se abstendrán de:

a. El establecimiento de cuentas no registradas en libros;b. El no registro de operaciones realizadas o la mala consignación de las mismas;c. El registro de gastos inexistentes;d. El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto;e. La utilización de documentos falsos;f. La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.

7.6. Participando en proyectos solidarios y culturales

Toda donación que sea realizada por alguna de las Sociedades que integran BOOMERANG TV S.A deberá realizarse conforme los procedimientos de Política anticorrupción y de cumplimiento de sanciones comerciales y económicas internacionales establecidos en el Plan de Compliance del Grupo Lagardere y en todo caso, deberán:

a. Contar con las autorizaciones internas y, en su caso, externas, que sean precisas.

b. Ser otorgada a entidades de reconocido prestigio y solvencia moral, que cuenten con la estructura organizativa apropiada para garantizar la buena administración de los recursos.

c. Quedar fielmente reflejada en los registros y libros contables de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.5.

d. No ser utilizada como medio para encubrir un pago indebido o soborno.

Asimismo, cualquier Sociedad de BOOMERANG TV S.A que realice una donación, deberá realizar un seguimiento, en la medida de lo posible, de la aportación efectuada, con el objeto de conocer el destino o utilización de la misma.

7.7. En relación con el uso y protección de los activos de BOOMERANG TV S.A

BOOMERANG TV S.A y sus Empleados son responsables del mejor uso y de la protección de cuantos bienes y derechos constituyan el patrimonio de las empresas del GRUPO. Los Empleados se comprometen a proteger los recursos de BOOMERANG TV S.A que les hayan sido encomendados y preservarlos de cualquier pérdida, daño, robo o uso ilegal. Los Empleados se comprometen a no sustraer ni consentir que un tercero sustraiga dichos recursos, así como tampoco los bienes, efectos y demás activos de cualquier naturaleza que les hayan sido confiados por razón de su cargo, sean bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, derechos, documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

En la utilización de los activos de BOOMERANG TV S.A, los Empleados preservarán la confidencialidad de la información relativa a los mismos, que sólo puede ser utilizada en relación con las actividades de la empresa.


8.- RESPONSABILIDADES RESPECTO AL CÓDIGO DE CONDUCTA

8.1. Responsabilidades de todos los empleados

Todos los Empelados de BOOMERANG TV S.A, deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

- Entender y cumplir con las leyes, reglamentos, convenios colectivos y demás normativa que resulte de aplicación a su puesto de trabajo.

- Cumplir con los principios y normas descritos en este Código y en el Plan de Compliance del Grupo Lagardere.

- Informar a su superior jerárquico de cualquier duda o incidencia que se plantee en relación con la interpretación y aplicación de este Código.

- Participar en las actividades de formación ofrecidas por BOOMERANG TV S.A.

- Informar de cualquier incumplimiento o vulneración de las conductas recogidas en este Código.

- Colaborar, de buena fe, en el desarrollo de los controles y las auditorías internas que pudieran ser realizadas con el fin de ayudar a identificar y corregir deficiencias o debilidades en BOOMERANG TV S.A.

8.2. Responsabilidades adicionales de aquellos que dirigen personas

Las personas que supervisan y dirigen el trabajo de otros tienen una serie de responsabilidades adicionales en relación con este Código de Conducta:

- Liderar con el ejemplo. Asegurarse de que las personas bajo su responsabilidad conocen los requerimientos del Código, los entienden y cuentan con los recursos necesarios para poder cumplirlos.

- Supervisar el cumplimiento de los principios de este Código por parte de las personas a las que supervisan y dirigen.

- Prestar atención a la conducta de terceros que representan a BOOMERANG TV S.A, para garantizar un comportamiento coherente con el de BOOMERANG TV S.A.

- Hacer cumplir el Código de Conducta de BOOMERANG TV S.A.

- Asistir a los Empleados que les hagan llegar sus consultas.

- Prestar su colaboración para que aquellos que, de buena fe, transmiten sus dudas o informen de incidencias no sufran represalias.


9.- PLAN DE COMPLIANCE DEL GRUPO LAGARDERE

9.1. Plan de Compliance del Grupo Lagardere

De manera complementaria a las normas establecidas en el presente Código de Conducta, los Empleados de BOOMERANG deberán cumplir con las obligaciones y procedimientos establecidos en la Política Anti-corrupción y el Programa de Cumplimento “International Trade & Economic Sanctions” (Plan de Compliance del Grupo Lagardere), que resulta de aplicación en todas las Compañías pertenecientes al Grupo Lagardere y que fue aprobada por el Consejo de Administración la Compañía el 27 de mayo de 2015.

9.2. Difusión y conocimiento

El Plan de Compliance del Grupo Lagardere será dado a conocer a través de la intranet corporativa de BOOMERANG y otros procedimientos formativos que garanticen un adecuado conocimiento del mismo por parte de los Empleados de BOOMERANG.

9.3 Interpretación del Plan de Compliance

Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre lo establecido en el presente Código de Conducta y lo regulado por el Plan de Compliance del grupo Lagardere se resolverá a favor de éste. Prevalecerán, no obstante, las medidas establecidas por el Código de Conducta, cuando resulten más restrictivas que las que se establezcan en el Plan de Compliance del Grupo Lagardere.


10.-DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

10.1. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO DE CÓDIGO DE CONDUCTA

El desarrollo, difusión y control de cumplimiento del presente Código se llevará a cabo por el Comité de Cumplimiento del Código de Conducta, que estará integrado por el Director Corporativo, el Responsable de personal y RRHH y el Director de Asesoría Jurídica de BOOMERANG TV S.A., que será competente para tramitar, resolver y proponer, en su caso, al Consejo de Administración las medidas disciplinarias y/o correctoras correspondientes a las solicitudes, incidencias y/o consultas que se le planteen por los Empleados, en relación con la interpretación y aplicación de este Código de Conducta.

El Comité de Cumplimiento de Código de Conducta, informará periódicamente al Consejo de Administración sobre el seguimiento y cumplimiento de las normas por parte de los Empleados.

10.2. Incumplimiento del Código de Conducta. Procedimiento de denuncia confidencial

BOOMERANG TV, facilitará al Comité de Cumplimiento la adopción de las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código de Conducta.

Las denuncias del presente Código de Conducta se realizarán verbalmente o por escrito al Comité de Cumplimiento. La identidad del denunciante tendrá la consideración de información confidencial, sin que en ningún caso pueda ser adoptada ningún tipo de represalia por parte de BOOMERANG TV S.A en contra de aquel que comunicó la actuación presuntamente anómala, salvo en los supuestos de denuncias falsas, mala fe o abuso.

Cuando el Comité de Conducta determine que un Empleado ha realizado actividades contrarias a lo estipulado en el Código de Conducta, propondrá al Consejo de Administración la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes conforme al régimen de faltas y sanciones previsto en el convenio colectivo de la sociedad de BOOMERANG TV S.A correspondiente o en la legislación laboral, administrativa o penal que, en su caso, sea aplicable.

Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un Empleado cometa un acto contrario a lo establecido en el presente Código. Del mismo modo, ningún Empleado de BOOMERANG TV S.A podrá justificar una conducta impropia amparándose en la orden de un superior jerárquico.

Cualquier excepción o autorización singular relacionada con la aplicación del presente Código de Conducta deberá ser informada por el Comité de Cumplimiento y aprobada por el Consejo de Administración.

10.3. Actualización

El Consejo de Administración podrá revisar periódicamente el Código de Conducta.

10.4. Obligatoriedad del Código de Conducta

El presente Código de Conducta es de obligado cumplimiento para todos los Empleados de BOOMERANG TV S.A. Tan pronto como este Código haya sido aprobado por el Consejo de Administración, se comunicará a todos los Empleados de BOOMERANG TV S.A.

10.5. Aprobación y publicación

El Código de Conducta ha sido aprobado en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad, celebrada el día 13 de enero de 2016 y será publicado en la página web corporativa de BOOMERANG TV S.A, www.grupoboomerangtv.com.